Saltar al contenido

Artículo 78 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167037.

Texto oficial

Art. 78. Los nombramientos y ascensos de los directores y profesores de las escuelas normales, se harán por el sistema de listas permanentes, clasificadas en el órden que sigue: 1.o Listas para profesores de escuelas nocturnas de aplicacion; 2.o Listas para profesores de escuelas diurnas de aplicacion; 3.o Listas para profesores de la Seccion Normal; 4.o Listas para sub-directores de escuelas nocturnas y diurnas de aplicacion; y 5.o Listas para directores de escuelas normales. Las condiciones para figurar en estas listas, ademas de las señaladas en los artículos anteriores, serán fijadas por el Presidente de la República en reglamentos especiales, previo el dictámen del Consejo de Educacion Primaria.