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Artículo 79 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167038.

Texto oficial

Art. 79. Solo en el caso, debidamente comprobado, de que no haya aspirantes normalistas entre las personas comprendidas en las listas a que se refiere el artículo anterior, podrá nombrarse a personas tituladas en la asignatura respectiva en el Instituto Pedagójico, o el Instituto Superior de Educacion Física o, en su defecto, y en calidad de interinos, a normalistas graduados por el Estado. No será necesario recurrir a las listas mencionadas, cuando se trate de profesores contratados en el estranjero, o cuando se trate de traslaciones de profesores de escuelas normales, siempre que se refieran a puestos de igual naturaleza y no se orijinen por medidas disciplinarias. En cada nombramiento se dejará constancia de la forma en que se cumplan los requisitos anteriores, para los efectos de la responsabilidad a que haya lugar.