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Artículo 80 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167039.

Texto oficial

Art. 80. Los empleos del personal directivo son incompatibles entre sí y con todo otro empleo dentro y fuera del establecimiento que haya de ser desempeñado en el tiempo que deba ser dedicado a su empleo, segun lo determinen los reglamentos respectivos. Sin embargo, los directores podrán desempeñar en el mismo establecimiento una cátedra de profesorado. Los sub-directores de las escuelas de aplicacion deberán desempeñar las clases de metodolojía que les indique el director, sin mayor remuneracion. El empleo de sub-director de escuela nocturna es compatible hasta con dos cátedras de profesorado dentro del mismo establecimiento. Los empleos de secretarios e inspectores ausiliares son compatibles con una cátedra de profesorado en el mismo establecimiento. Los empleos de profesores de la escuela diurna son incompatibles con todo otro empleo administrativo o docente en la seccion normal. Los puestos de preparadores y conservadores serán desempeñados de preferencia por alumnos distinguidos del curso superior de las escuelas normales y cesarán en él una vez obtenido su título.