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Artículo 81 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167040.

Texto oficial

Art. 81. Los profesores de la seccion normal solo podrán desempeñar como máximo, dentro y fuera del establecimiento, hasta tres cátedras, o bien el número de horas de clases equivalente a ellas. Los que desempeñaren tres cátedras, o su equivalente en horas de clases, no podrán desempeñar otro empleo fiscal o municipal.