Texto oficial
Art. 81. Los profesores de la seccion normal solo podrán desempeñar como máximo, dentro y fuera del establecimiento, hasta tres cátedras, o bien el número de horas de clases equivalente a ellas. Los que desempeñaren tres cátedras, o su equivalente en horas de clases, no podrán desempeñar otro empleo fiscal o municipal.