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Artículo 82 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167041.

Texto oficial

Art. 82. Ningun profesor con ménos de dos años de práctica docente en los colejios del Estado y en la asignatura respectiva podrá ser nombrado para desempeñar mas de dos cátedras.