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Artículo 83 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167042.

Texto oficial

Art. 83. Los empleados de las escuelas normales tendrán derecho a jubilar por causa de invalidez absoluta despues de haber cumplido diez años de servicios, y la pension se computará a razon de una treintava parte de la renta por cada año de servicios. Cumplidos treinta años de servicios efectivos, jubilarán con sueldo íntegro.