Texto oficial
Art. 83. Los empleados de las escuelas normales tendrán derecho a jubilar por causa de invalidez absoluta despues de haber cumplido diez años de servicios, y la pension se computará a razon de una treintava parte de la renta por cada año de servicios. Cumplidos treinta años de servicios efectivos, jubilarán con sueldo íntegro.