Texto oficial
Art. 84. Los normalistas que desempeñen los cargos de inspector jeneral, inspectores ausiliares, secretarios y contador, ocuparán en el escalafon para los efectos de su reincorporacion en el servicio de educacion primaria, la categoría que les corresponda, segun su antigüedad y los exámenes que hubieren rendido en conformidad con las disposiciones establecidas en la presente lei.