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Artículo 85 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167044.

Texto oficial

Art. 85. Los períodos de licencia se descontarán para los efectos de los aumentos de sueldos y de la jubilacion.