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Artículo 86 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167045.

Texto oficial

Art. 86.- Los normalistas que ingresen al servicio dentro del año siguiente a la fecha de la recepcion de su título de normalistas, recibirán por una sola vez una asignacion de doscientos pesos.