Texto oficial
Art. 86.- Los normalistas que ingresen al servicio dentro del año siguiente a la fecha de la recepcion de su título de normalistas, recibirán por una sola vez una asignacion de doscientos pesos.
Ley 3.654
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167045.