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Artículo 88 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167048.

Texto oficial

Art. 88. Las personas que ingresen al servicio de educacion primaria durante los dos últimos meses del año o durante las vacaciones, no tendrán derecho a los sueldos de estos meses de vacaciones. Los que pidieren licencia en alguno de los dos últimos meses del año, no gozarán del sueldo del primer mes de vacaciones, y éste pertenecerá al suplente, salvo que la licencia haya sido por enfermedad justificada.