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Artículo 89 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167049.

Texto oficial

Art. 89. Las inasistencias no justificadas a las clases, conferencias, cursos de perfeccionamiento y de estension normal y a los demas actos obligatorios, de cualquier empleado de la enseñanza de las escuelas, producirá necesariamente el descuento de una parte de la dotacion mensual del empleado en proporcion a los dias de la asistencia obligatoria por los reglamentos, sin perjuicio de la declaracion de vacancia del empleo cuando corresponda, previa audiencia del inculpado y en conformidad al reglamento respectivo.