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Artículo 90 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167050.

Texto oficial

Art. 90. Ningun empleado puede ser trasladado de una escuela a otra fuera del lugar donde reside, si no acepta la traslacion, o si no es oido previamente en el caso de que dicha traslacion se imponga como medida disciplinaria.