Texto oficial
Art. 90. Ningun empleado puede ser trasladado de una escuela a otra fuera del lugar donde reside, si no acepta la traslacion, o si no es oido previamente en el caso de que dicha traslacion se imponga como medida disciplinaria.
Ley 3.654
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167050.