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Artículo 91 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167051.

Texto oficial

Art. 91. Los directores de las escuelas públicas, al hacerse cargo de sus empleos, deberán suscribir un inventario, por duplicado, de todas las existencias de la escuela y no podrán abandonar sus puestos sin haber entregado a su reemplazante, o a la autoridad escolar administrativa, las existencias bajo inventario por duplicado. Las tesorerías fiscales no pagarán el último sueldo al empleado, si ántes éste no comprueba haber cumplido satisfactoriamente con tal obligacion.