Texto oficial
Art. 102. Los actuales profesores que fueren normalistas, o propietarios de sus empleos, recibirán su primer ascenso sin necesidad de rendir exámen previo de competencia.
Ley 3.654
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167063.