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Artículo 103 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167064.

Texto oficial

Art. 103. Los empleados actuales ingresarán al escalafon que les corresponda segun su clase; gozarán de los aumentos correspondientes a sus años de servicios y conservarán los empleos que actualmente desempeñan. Para sus nuevos ascensos y aumentos, se sujetarán a lo dispuesto en esta lei.