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Artículo 104 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167065.

Texto oficial

Art. 104. Serán válidos los exámenes de propiedad y de ascensos rendidos con anterioridad a la presente lei y en conformidad a las disposiciones vijentes a la época de su promulgacion.