Texto oficial
Art. 104. Serán válidos los exámenes de propiedad y de ascensos rendidos con anterioridad a la presente lei y en conformidad a las disposiciones vijentes a la época de su promulgacion.
Ley 3.654
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167065.