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Artículo 105 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167066.

Texto oficial

Art. 105. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000) en la creacion y construccion de nuevas escuelas, aumento de personal, arriendo de locales, adquisición de testos, útiles y mobiliario escolar y demas gastos que sean necesarios para atender a la difusion y mejoramiento de la enseñanza primaria.