Texto oficial
Art. 106. La inversion de estos fondos se hará por anualidades de tres millones de pesos ($ 3.000,000). Durante los seis primeros meses de la vijencia de esta lei, no podrá invertirse mas de un millon de pesos ($ 1.000,000), y en el resto del tiempo la cantidad que no se invierta durante el año acrecerá a la del año siguiente.