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Artículo 106 (DEL ART UNICO) de la Ley 3.654

Ley 3.654

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24146 / 7167067.

Texto oficial

Art. 106. La inversion de estos fondos se hará por anualidades de tres millones de pesos ($ 3.000,000). Durante los seis primeros meses de la vijencia de esta lei, no podrá invertirse mas de un millon de pesos ($ 1.000,000), y en el resto del tiempo la cantidad que no se invierta durante el año acrecerá a la del año siguiente.