Texto oficial
Artículo 4º.- Otórganse, por una sola vez, a los pensionados del artículo 1º de la ley Nº 19.992 y a los pensionados del sistema de pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal, los aguinaldos de Fiestas Patrias y de Navidad del año 2005 a que se refiere el artículo 24 de la ley Nº 19.985, en los mismos términos establecidos en dicho artículo.
Los mencionados aguinaldos se pagarán por los organismos o instituciones a quienes corresponde pagar las respectivas pensiones.