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Artículo 6 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186777.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por Obras Audiovisuales de Producción Nacional a aquellas que reúnan las siguientes características: a) Sean producidas para su exhibición o explotación comercial por productores(as) o empresas audiovisuales chilenas; b) Sean realizadas mayoritariamente por equipos artísticos y técnicos integrados por personas de nacionalidad chilena y/o extranjeros(as) con permanencia definitiva en el país, y c) Sean realizadas mayoritariamente en el territorio nacional. También se considerarán obras audiovisuales de producción nacional, las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción vigentes suscritos por el Estado de Chile, que hayan obtenido el Certificado de Proyecto de Obra Audiovisual de Producción Nacional, de conformidad a lo que para este efecto se regule mediante la dictación del respectivo acto administrativo por la autoridad competente.