Texto oficial
Artículo 6º.- Para efectos del presente Reglamento,
se entenderá por Obras Audiovisuales de Producción
Nacional a aquellas que reúnan las siguientes
características:
a) Sean producidas para su exhibición o explotación
comercial por productores(as) o empresas audiovisuales
chilenas;
b) Sean realizadas mayoritariamente por equipos
artísticos y técnicos integrados por personas de
nacionalidad chilena y/o extranjeros(as) con permanencia
definitiva en el país, y
c) Sean realizadas mayoritariamente en el territorio
nacional.
También se considerarán obras audiovisuales de
producción nacional, las realizadas en régimen de
coproducción con empresas extranjeras, en el marco de
acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de
coproducción vigentes suscritos por el Estado de Chile, que
hayan obtenido el Certificado de Proyecto de Obra
Audiovisual de Producción Nacional, de conformidad a lo que
para este efecto se regule mediante la dictación del
respectivo acto administrativo por la autoridad competente.