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Artículo 7 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186778.

Texto oficial

Artículo 7º.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por Obra Audiovisual de Coproducción Internacional, aquella realizada en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores(as) de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas coproductoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país.