Texto oficial
Artículo 18º.- Las Comisiones seleccionarán y
determinarán los recursos que se asignarán para cada
proyecto seleccionado, de acuerdo a los criterios
establecidos por el Consejo de conformidad con el artículo
16 del presente instrumento, los cuales se señalarán en
las bases y en atención a la disponibilidad presupuestaria
existente, teniendo como referencia la distribución de los
recursos que realizará el Consejo para cada línea o
modalidad en las respectivas Bases. Dicha selección y
determinación de recursos será formalizada por medio de la
dictación del respectivo acto administrativo por la
autoridad competente. Asimismo, podrá elaborar listas de
espera para el caso de existir recursos remanentes.
La o las Comisiones de Especialistas podrán proponer
declarar desierto todo o parte del concurso, por motivos
fundados, no estando obligado el Consejo a indemnizar a las
personas naturales o jurídicas que hayan concursado. Dicha
propuesta será formalizada por medio de la dictación del
respectivo acto administrativo por la autoridad competente.
En estos casos, o si por otra razón quedaran recursos
disponibles de una Convocatoria, estos podrán ser
reasignados por el Consejo para ser destinados a la lista de
espera de otros concursos públicos o procedimientos en
desarrollo.
En caso que no sea posible la asignación de los
recursos remanentes de conformidad con lo señalado
precedentemente, dichos recursos se podrán destinar para la
realización de nuevos llamados a concurso en las líneas o
áreas que requieran de mayor apoyo o para solventar
actividades o programas que defina el Consejo en el
ejercicio de sus facultades.
Los acuerdos de las Comisiones de Especialistas serán
adoptados por la mayoría absoluta de sus integrantes y en
caso que se produzca un empate dirimirá su Presidente(a).
Este acuerdo se hará público y se formalizará por medio
de la dictación del respectivo acto administrativo por la
autoridad competente.