Texto oficial
Artículo 19º.- El Consejo podrá impartir directrices
complementarias a las que sancione para las bases de los
concursos para el funcionamiento de las Comisiones de
Especialistas. Éstas dirán relación con las formalidades
sobre la evaluación y selección que harán las Comisiones
de Especialistas y, en general, todas las reglas para un
trabajo coordinado, transparente y técnico.