Texto oficial
Artículo 27º.- Las bases concursales establecerán
los mecanismos que resguarden el adecuado uso de los
recursos asignados para la ejecución de los proyectos
seleccionados, debiendo para tal efecto, exigir las
garantías necesarias, pudiendo tener en cuenta factores
como la naturaleza de los(as) beneficiarios(as) y la
cuantía de los caudales públicos que se transfieran.
Quedan exceptuadas de otorgar caución las
municipalidades.