Texto oficial
Artículo 28º.- En caso de incumplimiento imputable al
Responsable del Proyecto de las obligaciones establecidas en
el convenio, la autoridad competente estará facultada para
suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para
ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de
los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de
resguardo de los recursos entregados señalados en el
convenio y para dar término al convenio.
En caso de no ser aplicable lo anterior, la autoridad
competente se reserva el derecho de accionar judicialmente
para obtener la restitución de los fondos asignados.