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Artículo 28 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186799.

Texto oficial

Artículo 28º.- En caso de incumplimiento imputable al Responsable del Proyecto de las obligaciones establecidas en el convenio, la autoridad competente estará facultada para suspender parcial o totalmente los aportes al proyecto, para ejercer las acciones necesarias para obtener el reintegro de los recursos entregados, hacer efectivos los mecanismos de resguardo de los recursos entregados señalados en el convenio y para dar término al convenio. En caso de no ser aplicable lo anterior, la autoridad competente se reserva el derecho de accionar judicialmente para obtener la restitución de los fondos asignados.