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Artículo 29 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186800.

Texto oficial

Artículo 29º.- Corresponderá a la Secretaría del Consejo o al Director(a) Regional del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes respectivo, el control de la ejecución de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, de los procedimientos y formularios de postulación, de los términos del convenio y de los plazos establecidos para su realización. Las personas u organizaciones responsables de los proyectos deberán facilitar en todo momento las tareas de supervisión y control pertinentes.