Texto oficial
Artículo 29º.- Corresponderá a la Secretaría del
Consejo o al Director(a) Regional del Consejo Nacional de la
Cultura y las Artes respectivo, el control de la ejecución
de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto
cumplimiento de las bases, de los procedimientos y
formularios de postulación, de los términos del convenio y
de los plazos establecidos para su realización.
Las personas u organizaciones responsables de los
proyectos deberán facilitar en todo momento las tareas de
supervisión y control pertinentes.