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Artículo 31 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186802.

Texto oficial

Artículo 31º.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 7º de la ley y sin perjuicio de lo señalado en la letra m) del artículo 9º de dicho cuerpo legal, el Consejo podrá asignar directamente hasta un 20% del Fondo, en las siguientes líneas: 1) Financiamiento de actividades destinadas a mejorar la promoción, difusión, distribución, exhibición y, en general, la comercialización de obras audiovisuales nacionales en el extranjero, tanto finalizadas como en desarrollo; 2) Financiamiento de programas y proyectos de resguardo del patrimonio audiovisual chileno y universal; 3) Otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de festivales nacionales de obras audiovisuales, que contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la integración de Chile con los países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, integración y cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales y el medio audiovisual internacional, y 4) Apoyo a programas para el desarrollo de iniciativas de formación y acción cultural realizadas por salas de cine arte y centros culturales que contribuyan a la formación del público y a la difusión de las obras audiovisuales nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos de coproducción, integración y cooperación. El Consejo podrá disponer que se abra concurso público o licitación como modalidad para asignar recursos a iniciativas que correspondan a las líneas señaladas en este artículo.