Texto oficial
Artículo 31º.- De conformidad con lo dispuesto en el
numeral 16 del artículo 7º de la ley y sin perjuicio de lo
señalado en la letra m) del artículo 9º de dicho cuerpo
legal, el Consejo podrá asignar directamente hasta un 20%
del Fondo, en las siguientes líneas:
1) Financiamiento de actividades destinadas a mejorar la
promoción, difusión, distribución, exhibición y, en
general, la comercialización de obras audiovisuales
nacionales en el extranjero, tanto finalizadas como en
desarrollo;
2) Financiamiento de programas y proyectos de resguardo
del patrimonio audiovisual chileno y universal;
3) Otorgamiento de subvenciones para el desarrollo de
festivales nacionales de obras audiovisuales, que
contribuyan a la difusión de las obras nacionales, a la
integración de Chile con los países con los cuales se
mantengan acuerdos de coproducción, integración y
cooperación, y al encuentro de los realizadores nacionales
y el medio audiovisual internacional, y
4) Apoyo a programas para el desarrollo de iniciativas de
formación y acción cultural realizadas por salas de cine
arte y centros culturales que contribuyan a la formación
del público y a la difusión de las obras audiovisuales
nacionales y de países con los que Chile mantenga acuerdos
de coproducción, integración y cooperación.
El Consejo podrá disponer que se abra concurso
público o licitación como modalidad para asignar recursos
a iniciativas que correspondan a las líneas señaladas en
este artículo.