Texto oficial
Artículo 32º.- Lo dispuesto en el artículo 21 de
este Reglamento, se aplicará a los(as) integrantes del
Consejo, respecto de la discusión y resolución de asuntos
relacionados con el otorgamiento de los recursos indicados
en este Título.
En caso de producirse alguna de las situaciones antes
referidas, el/la Consejero(a) implicado(a) deberá así
declararlo de inmediato y no será contabilizado(a) para los
efectos de determinar el quórum respectivo en la votación
del asunto que se trate, quedando tal circunstancia
registrada en el acta respectiva.