Saltar al contenido

Artículo 32 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186803.

Texto oficial

Artículo 32º.- Lo dispuesto en el artículo 21 de este Reglamento, se aplicará a los(as) integrantes del Consejo, respecto de la discusión y resolución de asuntos relacionados con el otorgamiento de los recursos indicados en este Título. En caso de producirse alguna de las situaciones antes referidas, el/la Consejero(a) implicado(a) deberá así declararlo de inmediato y no será contabilizado(a) para los efectos de determinar el quórum respectivo en la votación del asunto que se trate, quedando tal circunstancia registrada en el acta respectiva.