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Artículo 38 del Decreto 151

Aprueba reglamento del fondo de fomento audiovisual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 241853 / 9186806.

Texto oficial

Artículo 38º.- Para efectos del presente Reglamento, se considerarán ingresos netos aquellos ingresos obtenidos por la producción en su comercialización que superen el monto de los costos de la producción establecidos en el proyecto aprobado. En el caso de las coproducciones, se considerarán ingresos netos y costos del productor(a) chileno(a) aquellos que correspondan a éste(a) en la proporción acordada en el contrato o convenio respectivo, incorporado en el proyecto aprobado.