Texto oficial
Artículo 38º.- Para efectos del presente Reglamento,
se considerarán ingresos netos aquellos ingresos obtenidos
por la producción en su comercialización que superen el
monto de los costos de la producción establecidos en el
proyecto aprobado.
En el caso de las coproducciones, se considerarán
ingresos netos y costos del productor(a) chileno(a) aquellos
que correspondan a éste(a) en la proporción acordada en el
contrato o convenio respectivo, incorporado en el proyecto
aprobado.