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Artículo 3 de la Ley 3.718

Lei núm. 3.718, que autoriza la contratación de un empréstito de 5.000.000 para los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24198 / 7167157.

Texto oficial

Art. 3.° El servicio del empréstito se hará por el Estado. La Empresa reintegrará al Fisco el valor de este servicio, para lo cual destinará hasta un quince por ciento de sus entradas brutas, que depositará mensualmente en la Tesorería Fiscal de Santiago. Esta suma la destinará el Estado esclusivamente a servir los intereses i amortizacion del empréstito.