Texto oficial
Art. 3.° El servicio del empréstito se hará por el Estado. La Empresa reintegrará al Fisco el valor de este servicio, para lo cual destinará hasta un quince por ciento de sus entradas brutas, que depositará mensualmente en la Tesorería Fiscal de Santiago.
Esta suma la destinará el Estado esclusivamente a servir los intereses i amortizacion del empréstito.