Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 3.724 · Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Lei num. 3,724, que fija impuesto al tabaco, cigarros i cigarrillos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24203 · idParte: 7167186

Texto oficial

Art. 17. Las especies gravadas que fueren sustraidas, vendidas o encontradas sin el impuesto legal, caerán en comiso. El infractor será penado con una multa igual a cinco veces el valor de los derechos fijados para la especie, multa que en ningun caso será inferior a cien pesos ni superior a diez mil pesos. Serán igualmente decomisadas las maquinarias i útiles de fabricacion. El tabaco en hoja no declarado o que se movilice sin guía de libre tránsito, caerá en comiso i el poseedor incurrirá en una multa de doscientos a mil pesos. Se presume de derecho vendida clandestinamente toda partida de tabaco, cigarros i cigarrillos que no apareciere como existente en la fábrica o establecimiento, siempre que en balances anteriores, firmados por el propietario o sus representantes o empleados hubiere constancia de su existencia.