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Artículo 23 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998892.

Texto oficial

Art. 23. Siempre que la contribucion de estampillas exceda de cincuenta pesos podrá hacerse el pago por medio de depósitos en arcas fiscales, caso en el cual el Tesorero Fiscal respectivo espedirá un certificado con timbre perforador que esprese el monto de la cantidad pagada.