Texto oficial
Art. 24. El impuesto que corresponde a operaciones a plazo en las Bolsas de Comercio o de Corredores, se pagará en dinero en la Tesorería Fiscal al fin de cada trimestre por las respectivas instituciones.
Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998893.