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Artículo 25 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998894.

Texto oficial

Art. 25. Los archiveros judiciales no harán ingresar los espedientes para su archivo si no se ha satisfecho en ellos el impuesto correspondiente. En caso de notar alguna infraccion deberán dar cuenta inmediatamente al juez de letras.