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Artículo 26 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998895.

Texto oficial

Art. 26. El tenedor de documentos estendidos en papel incompetente i sin que lleve el timbre o las estampillas correspondientes, podrá subsanar la falta de impuesto dentro de los quince dias siguientes a su otorgamiento, ocurriendo con tal objeto verbalmente o por escrito al Juzgado de turno o a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos. El funcionario respectivo ordenará agregar el impuesto que corresponda i dejará constancia de ello en el documento mismo, que surtirá así todos sus efectos legales. Si el notario tuviere dudas acerca del monto de la contribucion que debe pagar un acto o contrato, podrá ocurrir al Juzgado de turno para que la fije breve i sumariamente. El juez pondrá su visto-bueno al márjen de la matriz del documento respectivo.