Saltar al contenido

Artículo 27 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998896.

Texto oficial

Art. 27. Los jueces i Tribunales de la República podrán actuar en papel comun con cargo de reemplazo por quien corresponda. El papel de reposicion se inutilizará con la firma o el sello del actuario de la oficina donde se haga la reposicion, indicándose claramente en el mismo la foja que se reemplaza.