Texto oficial
Art. 28. En cada pájina de papel sellado no podrá escribirse mas de treinta líneas i se respetarán los márjenes en ella señalados.
La autoridad a quien se hubiere presentado un escrito en que se infrinja esta disposicion, podrá rechazarlo u ordenar se agregue, por las líneas de mas, el quíntuplo del papel correspondiente a razon de treinta línea por pájina.