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Artículo 39 de la Ley 3.733 · Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Lei núm. 3,733, que fija el impuesto de timbres,;estampillas i papel sellado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24212 / 8998909.

Texto oficial

Art. 39. Las cuentas o planillas de venta i los recibos de dinero distintos de los dados por los Bancos, que no hayan pagado al tiempo de su otorgamiento el impuesto correspondiente, sólo serán admitidos en juicio como principio de prueba, sin perjuicio de la multa fijada en el artículo 37.