Texto oficial
Art. 14. El personal directivo i administrativo de los establesimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial, no mencionado espresamente en esta lei i el de las bibliotecas públicas, continuará gozando de los sueldos que le asigne la Lei de Presupuestos i tendrá derecho a los aumentos trienales que establecen los artículos siguientes.