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Artículo 15 de la Ley 3.745

Lei num. 3.745, que mejora la condicion economica del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24220 / 7167246.

Texto oficial

Art. 15. El personal administrativo i directivo de la enseñanza superior, secundaria, comercial i especial tendrá derecho a un aumento de diez por ciento sobre su sueldo de base por cada tres años de permanencia i hasta enterar quince años de servicios. En los casos de ascensos, seguirá ganando los trienios o premios del cargo anterior hasta cumplir el trienio inmediato, i desde entónces los trienios se le computarán sobre la base de su nuevo sueldo, tamando en cuenta el tiempo servido en la enseñanza.