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Artículo 16 de la Ley 3.745

Lei num. 3.745, que mejora la condicion economica del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24220 / 7167247.

Texto oficial

Art. 16. Los profesores gozarán de un aumento de diez por ciento sobre el sueldo de base por cada tres años de servicio hasta completar los treinta. Para determinar este aumento, se tomará como base el sueldo por hora semanal de clase establecido en esta lei.