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Artículo 17 de la Ley 3.745

Lei num. 3.745, que mejora la condicion economica del personal de los establecimientos de enseñanza superior, secundaria, comercial i especial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24220 / 7167248.

Texto oficial

Art. 17 Los años de servicios prestados a la enseñanza con anterioridad a esta lei, se computarán para determinar el aumento; i éste rejirá desde la vijencia de la presente lei. Se tomará como base, para determinar el aumento, el sueldo que le corresponde en virtud de esta lei o del que se le fije en la Lei de Presupuestos en el caso contemplado en el artículo 14.