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Artículo 88 de Constitución Política de la República

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la constitución política de la república de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242302 / 8563573.

Texto oficial

Artículo 88.- Existirán fiscales adjuntos que serán CPR Art. 80º F designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del D.O. 24.10.1980 fiscal regional respectivo o del Fiscal Jefe de la Fiscalía LEY N° 19.519 Art. Supraterritorial, según corresponda, la que deberá único formarse previo concurso público, en conformidad a la ley Nº7 D.O. 16.09.1997 orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.