Texto oficial
Art. 4.o El comparendo decretado conforme al artículo anterior, se efectuará guardando las reglas determinadas en los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Civil.
En caso de que corresponda al Tribunal hacer la designacion de la persona que deba realizar la prenda, ella recaerá en un martillero público o en un corredor de comercio, según la naturaleza de la prenda; guardando por lo demas, lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 504 del mismo Código.