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Artículo 4 del Decreto Ley 776

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242406 / 6541609.

Texto oficial

Art. 4.o El comparendo decretado conforme al artículo anterior, se efectuará guardando las reglas determinadas en los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Civil. En caso de que corresponda al Tribunal hacer la designacion de la persona que deba realizar la prenda, ella recaerá en un martillero público o en un corredor de comercio, según la naturaleza de la prenda; guardando por lo demas, lo prescrito en los incisos segundo y tercero del artículo 504 del mismo Código.