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Artículo 5 del Decreto Ley 776

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242406 / 6541610.

Texto oficial

Art. 5.o Salvo acuerdos de las partes tomado en el comparendo respectivo, la prenda se realizará en la forma siguiente: Si se trata de acciones de sociedades, efectos de comercio o títulos de créditos públicos o particulares, la realización se hará en remate en rueda de Bolsa autorizada, si existiere en el departamento o la provincia de asiento del Tribunal, sin mínimum para las posturas y avisándose el remate en los términos del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Si no existiere Bolsa autorizada, el juez señalará el lugar en que deba efectuarse el remate. Si la prenda consistiere en bienes susceptibles de venderse en martillo, la realización se hará en el lugar en que ellos se encuentren o en la casa del martillo del encargado, también su minímum para las posturas y prévia la publicación de avisos prescrita en el artículo 511 ántes citado.