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Artículo 11 del Decreto Ley 776

Decreto-lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242406 / 6541616.

Texto oficial

Art. 11. Todas las apelaciones que se interpusieren por cualquiera de las partes en el procedimiento rejido por esta lei, se concederán en el efecto devolutivo; y los recursos de casacion que se dedujeren no suspenderán el cumplimiento de las sentencias.