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Artículo 3 de la Ley 20.063 · Crea fondos de estabilizacion de precios de combustibles derivados del petroleo

Crea fondos de estabilizacion de precios de combustibles derivados del petroleo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242411 / 8200588.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Fondo recibirá aportes del Fisco cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad. El monto de los aportes por cada producto, será igual al resultante de la aplicación de la fórmula de determinación de los impuestos señalada en la letra a) del inciso primero del artículo 6º de esta ley, multiplicado por la suma de los metros cúbicos efectivamente internados por los importadores y las ventas que realice la Empresa Nacional del Petróleo respecto de su producción propia de combustibles derivados del petróleo, con exclusión de las cantidades afectas a los mecanismos específicos que se establezcan conforme al artículo 7º de esta ley.