Texto oficial
Artículo 4º.- El Fisco retirará recursos del Fondo
cuando el precio de paridad de un producto sea mayor que su
precio de referencia superior. El monto de los retiros por
cada producto, será el resultante de la aplicación de la
fórmula de determinación de los créditos fiscales
establecidos en la letra b) del inciso primero del artículo
6º, multiplicado por la suma, en metros cúbicos, de la
internación efectiva realizada por los importadores, con
las mismas exclusiones señaladas en el inciso segundo del
artículo precedente.