Texto oficial
Artículo 5º.- El Fondo se constituirá con diez
millones de dólares de los Estados Unidos de América, que
el Ministro de Hacienda transferirá de los recursos
correspondientes a los ingresos financieros obtenidos de la
colocación de los saldos de los recursos contemplados en el
Fondo de Compensación de los Ingresos del Cobre obtenidos a
partir del 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de agosto del
mismo año, en virtud de registrarse precios del cobre
superiores a los precios estimados actualizados por el
Ministerio de Hacienda para el año 2005.
Los recursos adicionales por mayor precio del cobre
indicados en el inciso anterior, pasarán a constituir una
cuenta especial dentro del Fondo de Compensación de los
Ingresos del Cobre. A dicha cuenta se adicionarán los
montos que se ingresen al citado fondo del cobre a partir
del 1 de septiembre de 2005 y hasta el 30 de junio de 2006
producto del mayor precio del cobre respecto de la
estimación del Ministerio de Hacienda.
A partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 30 de
junio de 2006, los ingresos financieros obtenidos por la
colocación de los recursos de la cuenta especial a que se
refiere el inciso segundo de este artículo durante el mes
anterior, serán adicionados al Fondo. Los aportes deberán
constar en decretos que serán emitidos mensualmente por el
Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 70 del
decreto ley N°1.263, de 1975. El Fisco podrá colocar todo
o parte de los recursos de la cuenta especial en
instrumentos financieros, distintos de acciones, cuyo
rendimiento dependa del precio del petróleo crudo o sus
derivados.
Los impuestos y créditos fiscales establecidos en el
artículo 6º de esta ley, se determinarán y calcularán
para cada uno de los productos señalados en el artículo
1°.
A contar del 1 de Julio de 2006 y hasta el 30 de Junio
de 2007, el Fondo operará con el saldo que registre al 30
de Junio de 2006.
A partir del 1 de junio de 2007, se incrementará el
Fondo en sesenta millones de dólares de los Estados Unidos
de América, recursos que se integrarán directamente al
Fondo y se transferirán desde el Fondo a que se refiere el
artículo 10 de la ley N° 20.128.
Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar el
Fondo en US$ 200 millones, mediante una o más
transferencias de recursos existentes en el Fondo de
Estabilización Económica y Social, creado por el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de
Hacienda.
A contar del día 1 de julio de 2008, facúltase al
Ministro de Hacienda para incrementar el Fondo en US$ 1.000
millones, mediante una o más transferencias de recursos
existentes en el Fondo de Estabilización Económica y
Social, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2007, del Ministerio de Hacienda.