Texto oficial
Artículo 2°.- A contar del día 1º del mes siguiente
al de fecha de publicación del decreto con fuerza de ley
señalado en el artículo anterior, concédese una
asignación de responsabilidad a un funcionario que ejerza
la función de jefe técnico-pedagógico de supervisión y a
un funcionario que desempeñe las funciones de jefe de
inspección de subvenciones, de cada una de las unidades
Provinciales del Ministerio de Educación. Esta asignación
ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las
siguientes remuneraciones, según corresponda:
1.- Sueldo Base;
2.- Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185,
en ambas modalidades de cálculo a que se refieren ambos
incisos de esta disposición;
3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº
19.185, en sus dos modalidades de cálculo;
4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº
1.770, de 1977; y
5.- Asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699.
Las funciones señaladas en el inciso anterior serán
asignadas a través de concursos internos que podrán ser
provinciales, regionales o nacionales, según lo determine
el Subsecretario del Ministerio de Educación, en el que
podrán participar los funcionarios de dicho Ministerio que
cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
1.- Estar en posesión de un título profesional
otorgado por una universidad o un instituto profesional, del
Estado o reconocido por éste;
2.- Estar desempeñándose como supervisores
educacionales o inspectores de subvención, y 3.-
Encontrarse calificado en Lista Nº 1, de Distinción, o en
Lista Nº 2, Buena.
La permanencia de los funcionarios en el desempeño de
las funciones señaladas en el inciso primero no podrá
exceder de tres años, al término de los cuales dejarán de
percibir la asignación de responsabilidad, a menos que en
virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su
designación en dicha función, caso en el cual continuará
gozando de ella. Los funcionarios que ejerzan las funciones
antes mencionadas serán considerados jefes directos para
los efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con
fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La asignación de responsabilidad será pagada a los
funcionarios beneficiarios en servicio a la fecha de pago,
en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota,
será el equivalente al valor acumulado en el trimestre
respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta
asignación. No obstante, el personal que deje de prestar
servicios antes de completarse el trimestre respectivo,
tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses
efectivamente trabajados.
La asignación de responsabilidad será tributable e
imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar
las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se
distribuirá su monto en proporción a los meses que
comprenda el período que corresponda y los cuocientes se
sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con
todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada
a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del
límite máximo de imponibilidad.
La asignación de responsabilidad no se considerará
como base de cálculo para ninguna otra remuneración. Un
reglamento establecerá los mecanismos a aplicarse en los
concursos internos que señala el inciso segundo de este
artículo, la publicidad del llamado a concurso, la forma de
determinar los factores y subfactores a considerar y sus
ponderaciones, la composición y funcionamiento de los
comités de selección, forma de asignar las funciones que
se concursan lo que estará determinado por el puntaje
obtenido en el concurso, así como las demás normas
necesarias para la debida realización de dichos concursos
internos.