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Artículo 2 de la Ley 20.059 · Sobre modernizacion y rediseño funcional del ministerio de educacion

Sobre modernizacion y rediseño funcional del ministerio de educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 242463 / 7323443.

Texto oficial

Artículo 2°.- A contar del día 1º del mes siguiente al de fecha de publicación del decreto con fuerza de ley señalado en el artículo anterior, concédese una asignación de responsabilidad a un funcionario que ejerza la función de jefe técnico-pedagógico de supervisión y a un funcionario que desempeñe las funciones de jefe de inspección de subvenciones, de cada una de las unidades Provinciales del Ministerio de Educación. Esta asignación ascenderá a un monto equivalente al 15% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda: 1.- Sueldo Base; 2.- Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en ambas modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición; 3.- Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en sus dos modalidades de cálculo; 4.- Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; y 5.- Asignación del artículo 2º de la ley Nº 19.699. Las funciones señaladas en el inciso anterior serán asignadas a través de concursos internos que podrán ser provinciales, regionales o nacionales, según lo determine el Subsecretario del Ministerio de Educación, en el que podrán participar los funcionarios de dicho Ministerio que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: 1.- Estar en posesión de un título profesional otorgado por una universidad o un instituto profesional, del Estado o reconocido por éste; 2.- Estar desempeñándose como supervisores educacionales o inspectores de subvención, y 3.- Encontrarse calificado en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena. La permanencia de los funcionarios en el desempeño de las funciones señaladas en el inciso primero no podrá exceder de tres años, al término de los cuales dejarán de percibir la asignación de responsabilidad, a menos que en virtud de un nuevo concurso interno, se les renueve su designación en dicha función, caso en el cual continuará gozando de ella. Los funcionarios que ejerzan las funciones antes mencionadas serán considerados jefes directos para los efectos del Párrafo 4º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. La asignación de responsabilidad será pagada a los funcionarios beneficiarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. La asignación de responsabilidad será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. La asignación de responsabilidad no se considerará como base de cálculo para ninguna otra remuneración. Un reglamento establecerá los mecanismos a aplicarse en los concursos internos que señala el inciso segundo de este artículo, la publicidad del llamado a concurso, la forma de determinar los factores y subfactores a considerar y sus ponderaciones, la composición y funcionamiento de los comités de selección, forma de asignar las funciones que se concursan lo que estará determinado por el puntaje obtenido en el concurso, así como las demás normas necesarias para la debida realización de dichos concursos internos.